Algo que no ha gustado pero que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reafirma con la finalización del estado de alarma. Frente a esta situación, las CCAA ya han comenzado a estudiar el marco legal que ampare las futuras decisiones con respecto a la propagación del COVID.
Según el experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo: “El estado de alarma es una regulación excepcional y, si finaliza, muchas de sus normas no se podrán aplicar porque son limitaciones de los derechos fundamentales, como el toque de queda o los confinamientos perimetrales”.
En este sentido, el Ejecutivo insiste en que la legislación actual permite a las CCAA tomar las medidas que consideren oportunas. Por otro lado, los profesionales sanitarios tienen miedo a posibles repuntes que necesiten medidas más restrictivas.
Ante esta situación, la única solución segura con el fin del estado de alarma es la Ley de Salud Pública de 1986. Esta ley permite a las administraciones tomar medidas extraordinarias con motivo sanitario de necesidad o urgencia. Sin embargo, no ampara ante medidas que afecten a los derechos fundamentales descritos arriba.
El control de horario de actividad comercial o el control de aforos está amparado bajo la Ley 2/2021 de 29 marzo. Son restricciones que no vulneran los derechos fundamentales y no necesitan autorización judicial previa para aplicarse. Pero pueden ser recurridas, por lo que los tribunales deben decidir si la suspenden o la avalan.