Mucha gente se pregunta qué pasará con el fin del estado de alarma el próximo 9 de mayo. Los ejecutivos autonómicos ya saben que a partir de ese día se verán sin cobertura jurídica a la hora de tomar medidas.
Algo que no ha gustado pero que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reafirma con la finalización del estado de alarma. Frente a esta situación, las CCAA ya han comenzado a estudiar el marco legal que ampare las futuras decisiones con respecto a la propagación del COVID.
Según el experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo: “El estado de alarma es una regulación excepcional y, si finaliza, muchas de sus normas no se podrán aplicar porque son limitaciones de los derechos fundamentales, como el toque de queda o los confinamientos perimetrales”.
En este sentido, el Ejecutivo insiste en que la legislación actual permite a las CCAA tomar las medidas que consideren oportunas. Por otro lado, los profesionales sanitarios tienen miedo a posibles repuntes que necesiten medidas más restrictivas.
Ante esta situación, la única solución segura con el fin del estado de alarma es la Ley de Salud Pública de 1986. Esta ley permite a las administraciones tomar medidas extraordinarias con motivo sanitario de necesidad o urgencia. Sin embargo, no ampara ante medidas que afecten a los derechos fundamentales descritos arriba.
El control de horario de actividad comercial o el control de aforos está amparado bajo la Ley 2/2021 de 29 marzo. Son restricciones que no vulneran los derechos fundamentales y no necesitan autorización judicial previa para aplicarse. Pero pueden ser recurridas, por lo que los tribunales deben decidir si la suspenden o la avalan.
El experto, Ruiz Robledo, lamenta que en su día el Gobierno no preparara una legislación con medidas específicas para contener la pandemia. En esta línea coincide el doctor en Derecho, Juan Manuel Herreros López. “Ni las comunidades ni los ayuntamientos pueden limitar los derechos fundamentales como la libre circulación o el derecho de reunión sin la cobertura del estado de alarma”.
Ángel Víctor Torres, Presidente del Gobierno de Canarias, ha solicitado al Gobierno central medidas que estén permitidas por ley para tomar en el archipiélago si finalmente cae el estado de alarma. Considera que entre esas medidas debe aparecer la obligación de controles en los aeropuertos y puertos.
También señala cualquier mecanismo que ayude a controlar las reuniones, en espacios privados como públicos. Por otro lado, la necesidad de las pruebas PCR o test de antígenos negativo para la movilidad entre islas.
José Jonay Ojeda, portavoz de la Sociedad Española de Salud y Administración Sanitaria, afirma: “no creo que ningún compañero de Salud Pública prefiera prescindir de cobertura jurídica.” También añade: “en los próximos meses no existe garantía de que se dé la suficiente cobertura vacunal como para que se dé un impacto positivo en el control de la pandemia”.
Por ello, la preocupación deriva en la posibilidad de volver a necesitar una medida que restrinja los derechos fundamentales. Sin embargo, no se podrá dar por la falta de legislación.
Es vital recalcar a la ciudadanía la “responsabilidad individual” para evitar la propagación ante la inexistencia de medidas legales.
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